VISIÓN-MISIÓN

De acuerdo a lo establecido en la ley 18.695 y sus normas supletorias artículos 549 y 558, del Código Civil, la Asociación no tendrá fines de lucro y su finalidad será potenciar la condición de la comuna de puerto y costero del Municipios asociados que la conforman, contribuir, a su desarrollo económico, social y cultural, facilitar la solución de problemas que le sean comunes, en especial asumir los temas derivados de los puertos.